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Tribunal de Justicia

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Su función es la de garantizar que la legislación de la Unión Europea se interprete y se aplique de manera igualitaria en todos los Estados miembro.
 
El Tribunal de Justicia también garantiza que los Estados miembros y las instituciones cumplan la ley.
 
Tiene poder para resolver conflictos legales entre Estados, instituciones, empresas y particulares de la Unión Europea.
 
Fue creado en 1952 en virtud del Tratado CECA y tiene su sede en Luxemburgo.
 
Está integrado por un juez por cada Estado miembro para cumplir con la representación de todos los ordenamientos jurídicos nacionales. No obstante, el Tribunal no suele reunirse en pleno sino que normalmente lo hace en grupos. Está asistido por ocho “abogados generales”. Su función consiste en presentar dictámenes motivados sobre los asuntos planteados ante el Tribunal y deben hacerlo pública e imparcialmente.
 
Los jueces y los abogados tienen la calificación y competencia necesarias para ocupar los más altos cargos judiciales en sus países de origen. Son designados por acuerdo conjunto de los Gobiernos de los Estados miembros. Los cargos duran 6 años con la opción de renovación.
 
Para ayudar al Tribunal con la gran cantidad de casos y brindar mayor protección legal, se creó en 1989 el Tribunal de Primera Instancia, que depende de él y es competente para pronunciarse en determinados asuntos como demandas particulares, empresas y algunas organizaciones.
 
Cada Tribunal tiene un Presidente que se elige cada 3 años y puede ser renovado. Por último, se creó un Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, para resolver litigios entre ella y sus agentes. Está integrado por 7 jueces y depende del Tribunal de Primera Instancia.
 
Funciones del Tribunal:
 
Dicta sentencias sobre los casos que se le plantean:
 

  • Cuestiones prejudiciales. Los tribunales de cada país son responsables de garantizar que el Derecho de la Unión se aplique correctamente en ese país, pero puede ocurrir que algún tribunal interprete la legislación de manera distinta. En estos casos se recurre al Tribunal de Justicia para que se emita en las cuestiones prejudiciales.

 

  • Recurso por incumplimiento. La Comisión puede iniciar este procedimiento si tiene razones para creer que un Estado miembro no cumple sus obligaciones según las normativas y también puede iniciar el procedimiento otro Estado miembro.

 

  • Recurso de anulación. Si un Estado miembro, el Consejo, la Comisión o el Parlamento consideran que una norma concreta es ilegal pueden pedir al Tribunal su anulación. Estos recursos de anulación también los pueden utilizar los particulares cuando se sientan afectados. El Tribunal está facultado para declararla nula y sin efecto.

 

  • Recurso por omisión. Si el Parlamento, el Consejo o la Comisión no toman decisiones que están establecidas, se puede presentar una denuncia ante el Tribunal para que esta omisión quede registrada oficialmente.

 
Organización del Tribunal:
 
Se presentan los casos en el registro y se les asigna un juez y un abogado general. Luego llegará la etapa escrita y por último la oral.
 
En la primera todas las partes presentan las declaraciones escritas y el juez redacta un informe que resume estas declaraciones y los antecedentes jurídicos del caso.
 
La segunda etapa es la audiencia pública, que puede celebrarse ante salas de tres a trece jueces o ante el Tribunal en pleno.
 
Las sentencias del Tribunal se deciden por mayoría y se pronuncian en audiencia pública. Los votos particulares no se explican. La sentencia se publica el día en que se dicta.

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